Derechos laborales

La Audiencia Nacional limita el uso del teléfono personal en el teletrabajo

Declara nula la cláusula de un acuerdo entre una empresa y sus empleados para autentificar el trabajo a distancia

Una persona consulta su teléfono móvil.

Una persona consulta su teléfono móvil.

Cristina Gallardo

La Audiencia Nacional ha establecido en sentencia que no se puede imponer a los empleados que teletrabajan el uso de su teléfono personal para acreditar su identidad a la hora de desarrollar su labor. La resolución, que tiene fecha del pasado 5 de febrero, anula la cláusula del acuerdo de trabajo a distancia en una empresa de consultoría y recuerda que los trabajadores no tienen por qué otorgar su número de teléfono a la compañía, ni siquiera en los casos en los que se rechace el dispositivo proporcionado por la empresa

En su resolución, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del mismo grupo editorial, la Audiencia nacional reconoce el empleo de mecanismos electrónicos para garantizar la identificación de los que acceden a tales aplicaciones, si bien cuestiona que los mensajes SMS se remitan al teléfono móvil personal de cada trabajador por cuanto con ello se le impone el empleo para el trabajo de dispositivos que son de carácter personal.

Teletrabajo desde la pandemia

En este caso, la cláusula fue impugnada ante los tribunales por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT y por la Organización Sindical de Trabajadores de Aragón, donde se ubica la compañía. En esta empresa de consultoría, parte del personal ha prestado servicios en régimen de trabajo a distancia desde la pandemia, por lo que la dirección estableció una regulación de las condiciones mediante un proceso regulador que ha acabado en la Audiencia Nacional.

En relación con el uso de los móviles, y justificándolo en cuestiones de seguridad, la empresa podría solicitar el número de teléfono móvil del trabajador para la recepción de SMS o acceso a aplicaciones que confirmaran su identidad. Añadía que se dotaría de dispositivos a aquellos trabajadores que no prestaran consentimiento para recibir comunicaciones en los suyos personales y que este tipo de comunicaciones se llevaba a cabo para garantizar las necesidades de seguridad informática. En este punto del acuerdo es el que ahora anula la justicia.

Después de que el proceso de negociación no llegara a un acuerdo debido a que la representación legal de los trabajadores rechazó la propuesta para regular el trabajo a distancia, la empresa procedió a firmar individualmente con los empleados su propuesta deAcuerdo de Trabajo a Distancia (ATD).

El profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat Jaume I Francico Trujillo destaca la importancia de esta sentencia, que alude al artículo 19.7 del convenio colectivo del sector contact center (antes telemarketing), que data de mayo de 2023. Esta norma establece que "las empresas no pueden utilizar herramientas, aplicaciones o dispositivos del trabajador que no sean proporcionados por la empresa. Si se necesita un sistema de doble factor de autenticación, la empresa debe proporcionar las herramientas necesarias".

A juicio del experto, se trata "a todas luces es una cuestión controvertida, ya que implica el uso de herramientas personales del trabajador para el trabajo", y así lo pensó la parte sindical al presentar demanda de conflicto colectivo . 

Finalmente, la sentencia establece trabajador no debe facilitar a la empresa su número de teléfono móvil, y que si lo quiere implementar lo ha de hacer vía consentimiento libre al ser dispositivo personal para uso corporativo; y esta previsión convencional se incumple con la cláusula contenida en los acuerdos individuales de trabajo a distancia, por lo que los anula.

Además, los magistrados de la Audiencia Nacional dan la razón a los sindicatos en otras peticiones realizadas en la misma demanda, y condena a la empresa cumplir con los porcentajes de presencialidad y teletrabajo; a abonar los gastos de desde un año atrás a la fecha de la reclamación y hasta septiembre de 2023 y a trasladar, con tres meses de anticipación, la planificación trimestral de los días de prestación de servicios presencial y a distancia a los trabajadores.