Gravamen ecológico
Impuesto a las emisiones de CO2 de los vehículos: ya se puede consultar la cuota y el periodo de pago
Desde el 1 de septiembre se puede consultar el padrón definitivo de vehículos del ejercicio 2021 y la cuota a pagar en la web de la Agència Tributària de Catalunya
El Periódico
La Agència Tributària de Catalunya (ATC) ha publicado el padrón definitivo correspondiente al ejercicio 2021 de todos los vehículos que tributan por el impuesto sobre las emisiones de CO₂, que el Gobierno catalán implantó el año pasado.
Como medida de apoyo a la ciudadanía, y ante la actual coyuntura, la Generalitat de Catalunya ha congelado las tarifas del impuesto y no las ha incrementado tal como estaba previsto por ley en este ejercicio.
Los contribuyentes pueden consultar los datos del padrón definitivo y la cuota que tienen que pagar en la sede electrónica de la ATC, accediendo con el NIF y la matrícula (para un vehículo concreto) o con identificación digital, utilizando idCATMòbil u otro certificado digital, que permite visualizar todos los vehículos de los que se es titular.
Fechas y canales de pago
Los vehículos que tienen el pago domiciliado recibirán un cargo en cuenta del 7.11.2022 al 21.11.2022.
Con respecto a los vehículos que no lo tienen domiciliado:
Si no se ha domiciliado el pago, se puede pagar a través de la sede electrónica de la ATC, en el teléfono 012, en el teléfono de 'L’ATC us truca' (93 551 51 51), en entidades financieras colaboradoras, en las oficinas de Correos, y en todas las oficinas y delegaciones de la ATC, con cita previa.
En caso de que, al recibir la notificación para pagar el impuesto, se encuentre algún dato incorrecto, los contribuyentes pueden interponer un recurso accediendo a la página de consulta del padrón (atc.gencat.cat/co2padro) con NIF y matrícula o, también, con idCATMòbil u otro certificado digital.
¿Quién tributa por el impuesto?
Tienen que pagar el impuesto las personas físicas y jurídicas que durante el año 2021 han tenido domicilio fiscal en Catalunya y han sido titulares de un vehículo (turismo, furgoneta o motocicleta). También están obligadas las personas jurídicas sin residencia fiscal en Catalunya pero que, durante el año 2021, han tenido un establecimiento, sucursal u oficina y han sido titulares de algún vehículo domiciliado en Catalunya.
¿Quién está exento?
Están exentos de pago los vehículos 100% eléctricos, los ciclomotores, los camiones o vehículos de más de 3,5 toneladas, los autocares, los vehículos autorizados a transportar a más de 9 personas (incluyendo el conductor) y los vehículos adaptados para la conducción de personas con movilidad reducida. Los vehículos con matrícula de vehículo histórico y los vehículos clásicos disfrutan de una bonificación del 100% de la cuota íntegra y, por lo tanto, tampoco tributan. Asimismo, no tienen que pagar el impuesto los titulares de vehículos que, conjuntamente, no superen los 6 euros de cuota a ingresar.
¿A dónde va la recaudación?
Todo lo que se recauda con el impuesto se destina íntegramente al Fondo Climático y al Fondo del Patrimonio Natural, y retorna a las personas a través de la inversión en acciones para mejorar el medio ambiente; fomentar la movilidad sostenible y la transición energética con la instalación de placas solares o calderas de biomasa; prevenir incendios forestales y adaptar los bosques a la emergencia climática; conservar los parques naturales; renovar la red de radares del Servei Meteorològic de Catalunya para predecir fenómenos extremos, e impulsar la investigación y la innovación empresarial para mitigar el cambio climático.
Canales de atención a disposición de la ciudadanía
Para saber más, se puede visitar la web impostco2.gencat.cat.
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